¡Denunciad el concordato con la Santa Sede!
GUSTAVO VIDAL MANZANARES
Durante años habían intercambiado miradas de soslayo, dobles sentidos y sonrisas cómplices. Finalmente, para fingir constitucionalidad, firmaron, en enero de 1979, algo negociado en periodo preconstitucional: el concordato con la “Santa Sede”. Las partes negociadoras, Estado Vaticano y “asociación nacional de propagandistas católicos”, brindaron con moscatel mientras no podían disimular su euforia. “Buen trabajo”, susurraban entre sí.
Seamos serios… ¿Podríamos aceptar un tratado con Marruecos negociado entre Mohamed VI y la “asociación española de Imanes y propagandistas del Islám” que nos vinculara como nación? Pues algo similar sucedió, en aquellas fechas, entre España y la “santa sede”.
Al estilo del concordato franquista
Calcado del anterior concordato franquista de los años cincuenta, este tratado internacional con la Iglesia fue guisado, condimentado y servido desde el Vaticano. En ningún momento fue negociado por representantes legítimos de la soberanía popular española. Por ello, la iglesia navega plácidamente entre las cenagosas aguas de su articulado y nunca podrá modificarse con su acuerdo.
Cambio de circunstancias
Para evitar estas situaciones leoninas y de inmovilismo pétreo, el Derecho internacional se vale del principio rebus sic stantibus. Este latinajo alude a la denuncia unilateral de un tratado internacional debido al “cambio fundamental de las circunstancias”. Y esto es algo que ni los más fanáticos pueden negar. La sociedad española de los años setenta en poco se asemeja a la actual. La nación española no puede permanecer vinculada al Estado Vaticano en virtud de un tratado obsoleto. El concordato, ante todo, es un contrato y todos los contratos, con el tiempo, se revisan y se extinguen. El inexorable transcurso de los años genera nuevas situaciones y modifica las anteriores.
La mujer, marginada
No olvidemos que hablamos de un tratado internacional suscrito con un Estado en donde no existe la democracia y se margina a las mujeres de los órganos de gobierno así como a los miembros de otras confesiones religiosas. Un Estado que no elige a sus representantes por procedimientos democráticos y que discrimina a sus ciudadanos por razón de sexo, religión y opción sexual. Y resulta preferible no extenderse en otras lamentables posiciones que ocasionan graves daños a la humanidad como la mantenida respecto al SIDA y los preservativos.
Inconstitucionalidad
Por otra parte, la aplicación del concordato resulta inconstitucional en no pocos casos. Pensemos en el art 16 (derecho a no tener que declarar el credo ni ideología religiosa) ni ser discriminados por esos motivos (art. 14). Y qué decir de la auténtica crónica de la infamia que padecen los profesores de religión que son despojados de su medio de vida por su estado civil, sus amistades o “por cualquier otra condición personal o social”. A su vez, estos profesores de religión son contratados por los obispos sin que exista ninguna prueba que respete los principios constitucionales de mérito y capacidad (art 103,1 CE), despedidos injustamente en múltiples casos y con la indemnización, eso sí, a cargo de los contribuyentes.
martes, 12 de febrero de 2008
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1 comentario:
La lástima es que el único partido capaz de modificar eso no esté dispuesto a hacerlo. Hasta que se decida, si es que llega a decidirse en algún momento, la única opción que, a nivel particular, puede llevarse a cabo para luchar contra esta injusticia tiene un nombre: APOSTASÍA. La renuncia a pertenecer a un 'club' contra el que tienes infinidad de argumentos en contra y al que fuiste asociado sin tu consentimiento, me parece de lo más legítimo y normal. Yo ya no pertenezco a ese club y no me pueden utilizar como argumento para disponer del dinero y las ayudas que el Concordato le asegura.
Para apostatar en la Comunidad de Madrid: contactar con el Sr. Fco. Javier Jesús Barrero Iglesias, Secretario de la Vicaría General del Arzobispado de Madrid, y pedirle la "Declaración de Apostasía", que te hará llegar por correo a casa. Una vez cumplimentada y firmada por ti y el párroco de vuestra zona (como notario eclesiástico que da fe de que eres tú quien declaras tu intención de apostatar), adjunta cuantos comentarios quieras añadir al formulario y los datos bautismales (que se pueden obtener con una simple llamada de teléfono a la parroquia donde fuiste bautizado).
Mi solicitud se anotó en mi partida de bautismo. Conservo una copia (que también me salió gratis) como oro en paño.
Un saludo galopo.
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